Su FW-001 está listo. Qué hacer ahora
Esta es una herramienta gratis. No somos abogados y esto no es asesoría legal. Usted llena y firma el formulario.
- Revise y firme
Abra el PDF y lea las dos páginas. Si algo está mal, corríjalo aquí y descargue otra vez. Firme a mano la página 1. Firma bajo pena de perjurio, así que todo debe ser cierto. Si marcó Sí en el punto 3a, su abogado firma el punto 3b.
- Lleve también el formulario FW-003
Descargue el FW-003 con su parte llena (punto 1 y los demás espacios que escribió). El secretario o el juez escribe allí su decisión. Formulario FW-003.
- Haga una copia
Haga 1 copia del formulario FW-001. No necesita copiar el formulario FW-003.
- Preséntelo al secretario
Lleve el original y la copia al secretario de la corte, junto con sus otros papeles (como su SC-100) o solos. Si los envía por correo, mande los originales con un sobre con su dirección y estampilla, con suficiente franqueo para que la corte le devuelva sus copias. Algunas cortes permiten presentarlos en línea. Encontrar mi corte · Cómo pedir una exención de cuotas.
- Es confidencial
Solo la corte ve su solicitud de exención de cuotas. No tiene que dársela a la otra parte. Su información es confidencial.
- Lea la decisión de la corte en el FW-003
Si la corte aprueba su solicitud, no tiene que pagar las cuotas del punto 4 del FW-003. Si no la aprueba, lea las páginas 2 y 3 del FW-003: en la mayoría de los casos tiene 10 días para pagar la cuota, dar más información o presentar un nuevo FW-001, o pedir una audiencia (formularios FW-006 y FW-007). Si no le dan la exención de cuotas.
- Avise a la corte si su situación económica mejora
Si su situación económica mejora durante el caso, avise a la corte dentro de 5 días con el formulario FW-010. Ayuda gratis: el centro de ayuda de su corte.
Plazos y fechas importantes
| Después de que el secretario le avisa de una orden FW-003 que no aprueba su solicitud | 10 días para actuar (FW-003, páginas 2 y 3) |
| Su situación económica mejora durante el caso | Avise a la corte dentro de 5 días (FW-010) |
| Cuándo vence la exención de cuotas | 60 días después del fallo, del cierre del caso o de otra decisión final |
| Si llega a un acuerdo de $10,000 o más en su caso civil | La corte tiene un derecho de cobro (lien) sobre el acuerdo por las cuotas no pagadas (FW-001, página 1) |
Fuentes: Guía de autoayuda de las cortes de California: exención de cuotas, si no se la dan, FW-001-INFO (en inglés) y los propios formularios. Confirme con su corte.